NUEVA REGULACION EN LAS GARANTIAS PARA LOS CONSUMIDORES

Debemos tener en cuenta que las compras que los consumidores, hayan realizado a partir del pasado día 1 de Enero de este 2.022, tienen estas novedades muy importantes que deben conocer, con respecto a las garantías:

  1. En el caso de un artículo nuevo, 3 años de garantía desde la fecha de su entrega, anteriormente nos encontrábamos con 2 años, se ha añadido 1 año más.
  2. En el caso de los contenidos o servicios digitales, 2 años de garantía desde la fecha de su compra o adquisición.
  3. En el caso de un artículo de segunda mano vendido por un profesional, el plazo de garantía no será nunca inferior a 1 año pero cabe la posibilidad de que el plazo sea superior por voluntad del vendedor.
  4. La presunción de que el defecto del producto es de origen, pasa de 6 meses a 2 años, en beneficio del consumidor. Por lo que los defectos de fábrica se ven incrementados en el tiempo, pasando de 6 meses a 2 años.
  5. Las condiciones de la garantía comercial y la publicidad asociada a la misma emitidas por el vendedor y disponible en el momento de la compra tiene prevalencia respecto a la garantía legal.
  6. La obligación de que existan piezas de repuesto se amplía desde los 5 años que venía existiendo hasta el pasado 2021, ahora se amplían hasta los 10 años a partir de la fecha en el que el artículo deje de fabricarse.

OTRAS ESPECIFICACIONES

Los consumidores tienen derecho a reparar los productos y es un gesto básico de consumo sostenible, aunque no siempre se pone fácil esta postura, por parte del vendedor.

 Por ello, la ampliación del plazo de disponibilidad de los repuestos hasta 10 años va en línea con la Agenda Europea del consumidor y facilitará la transición ecológica hacia un consumo más sostenible.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores.

UNA ADAPTACIÓN DEL DERECHO EUROPEO

Con estas medidas, entre otras, se incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019,relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021, todo ello,  para mantener la apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor. 

Todas las dudas, que te puedan surgir acerca de las ganratías en cualquier producto que hayas comprado  a partir de este mes de enero de 2022, puedes consultarnos, desde Herrero Abogados, nos preocupamos por los derechos de los consumidores.