LAS SANCIONES EN MATERIA LABORAL


En el ámbito de la relación laboral existe una potestad por parte del empresario de sancionar al trabajador en el caso de un comportamiento grave y culpable. Esta sanción puede ser de varios tipos, desde una amonestación verbal, una sanción leve, grave o muy grave como la suspensión de empleo y sueldo, hasta incluso llegar al despido disciplinario. En este caso variará en función de la gravedad de los hechos que se le imputen al trabajador y de la reiteración de las ocasiones en que haya sido advertido y no haya cumplido con su deber dentro de la relación laboral.

Según el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán revisadas siempre ante la jurisdicción competente.

Si como trabajador has sido sancionado por su empresa, debe saber que puede impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles, desde el día siguiente en que se te impuso la sanción, es decir tiene el mismo plazo, que tiene un trabajador en caso de despido disciplinario.

Este proceso viene detallado en los artículos 114 y 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que habilita al trabajador para el inicio de la impugnación de la sanción, y a la que el empresario no podrá alegar otros motivos en la contestación a la demanda, que no sean los alegados en el momento *de la justificación de dicha sanción.

Esta impugnación comenzaría por una demanda interpuesta por parte del trabajador al empresario ante la jurisdicción social, que será quién deberá probar la realidad de los hechos que se le imputaron a dicho trabajador en el momento de la sanción. Por tanto, si el empresario no asume la carga de la prueba que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consigue probarla, la sanción será declarada nula.

Por otro lado, si tiene alguna sospecha de que la sanción interpuesta venga de la mano de un futuro despido, debe saber que la impugnación de la sanción ante la jurisdicción social, es un mecanismo que te sirve para evitarlo, o al menos, postergarlo, pues habiendo un procedimiento abierto ante los tribunales por una sanción, no pueden proceder al despido.

En caso de que la empresa quiere despedirnos, y la sanción sea con la intención de ir preparando el camino para un futuro despido, la impugnación ante los tribunales es un perfecto mecanismo de defensa para evitar el despido, o por lo menos, postergarlo (o conseguir una indemnización) tenga o no tenga razón la empresa al imponer la sanción.

Así que si has sido sancionado por tu empresa y estas dentro del plazo de los 20 días, si no estás conforme, siempre puedas impugnar ante la Jurisdicción Social la decisión de tu empresa, y recuerda que no pierdes nada, simplemente el Juez te confirmará la sanción en sentencia o de lo contrario si la empresa no consigue demostrar los hechos de la sanción, será declarada nula.

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