GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PERMISO DE LACTANCIA

 En esta época navideña nos preparamos para dos grandes acontecimientos, nochebuena y nochevieja, momentos para disfrutar en familia, ahora bien, lo mismo sucede cuando estamos ante la inminente llegada de un recién nacido en casa, por eso os traemos la guía sobre el permiso de lactancia y las novedades jurisprudenciales antes de terminar el año:

1.- ¿QUÉ ES EL PERMISO DE LA LACTANCIA? ¿HAY ALGÚN LÍMITE TEMPORAL?

Este permiso  retribuido es un derecho del trabajador por cuenta ajena a ausentarse del trabajo una hora para el cuidado del menor y se regula en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Queremos dejar claro, que es un derecho independiente para cada progenitor y que no está ligado a que el menor consuma leche materna o no, por lo que si sólo toma biberón también se tiene derecho.

El ejercicio de este derecho nace desde el momento de incorporación de la persona trabajadora tras su permiso de paternidad o maternidad hasta que el menor cumple 9 meses, a excepción del supuesto en el que ambos padres sean trabajadores y ejerciten el derecho, que podrá extenderse hasta los 12 meses. En este último caso, desde los 9 hasta los 12 sí que hay una minoración del salario.

2.- ¿CÓMO SE SOLICITA?

Si el Convenio no establece otra cosa, se tendrá que solicitar por escrito con un preaviso mínimo de 15 días, indicando a partir de qué fecha inicia y cuándo finaliza dicho permiso, de acuerdo a los baremos indicados anteriormente.

3.- ¿CÓMO PUEDO EJERCER ESTE DERECHO?

- Podrá ausentarse durante una hora de trabajo cada día o por dos fracciones de media hora, en dos momentos de media hora cada uno.

- Reduciendo la jornada de trabajo media hora, podrá el trabajador entrar media hora más tarde o salir media hora antes. Pero en este supuesto el permiso de lactancia no es de una hora al día, sino solo de media hora.

- Permiso de lactancia acumulada, es decir, el trabajador acumula las horas de lactancia en días enteros de trabajo, en vez de disfrutar del permiso día a día. Esta modalidad, se puede solicitar así, siempre que esta modalidad esté recogida en el Convenio Colectivo o, en su defecto, se acuerde con el empleador.

4.- ¿CÓMO CONTABILIZO LOS DÍAS DE LACTANCIA ACUMULADA?

En la Sentencia nº 419/2018 del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2018 se aclaró que la lactancia acumulada debe calcularse de la siguiente manera: Se suma, desde la incorporación del permiso por cuidado del recién nacido, una hora por cada día de trabajo, sin contar festivos o días no laborales, hasta alcanzar jornadas completas de 8h.

5.- ¿QUÉ PUEDO HACER SI MI EMPRESA NO ACEPTA MI CONCRECIÓN HORARIA?

Todas las desavenencias que haya entre la persona trabajadora y su empresa se resolverán a través de un procedimiento especial de conciliación que se regula en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que es preferente, por lo que la duración del procedimiento será breve. No es necesario intentar una conciliación previa ante el SMAC, así lo recoge el artículo 64 de la LRJS, por lo que se tendrá que acudir a los Juzgados de lo Social, por medio de demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la denegación del derecho             

6.- ¿TENGO DERECHO A ESTE PERMISO SI EL OTRO PROGENITOR NO REALIZA ACTIVIDAD LABORAL?

En la Sentencia nº 646/2022, del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2022, se dejó claro que un trabajador también puede disfrutar de este permiso, aunque la madre del menor no desempeñe actividad laboral.

7.- ¿QUÉ SUCEDE SI TENGO UN CONTRATO A MEDIA JORNADA?

En este tipo de contratos, el permiso de lactancia se disfruta igual que en los contrato de jornada completa, por lo que si la empresa quiere reducir tu permiso proporcionalmente a las horas de tu contrato, niégate y recurre a los Tribunales, porque esta postura no es legal.

8.- ¿SI SOLICITO REDUCCIÓN DE JORNADA YA NO PUEDO DISFRUTAR DE ESTE PERMISO?

Ambos derechos son compatibles, por ejemplo, si has reducido tu jornada de 40h a 30h, seguirás teniendo derecho a la ausencia de una hora al día, pudiendo optar por su disfrute de forma fraccionada, entrando media hora tarde o saliendo media hora antes.

9.- ¿Y QUÉ SUCEDE CON MIS VACACIONES,  LAS PIERDO SI EJERCITO ESTE DERECHO?

No, podrás disfrutar de tus vacaciones después de que termine tu permiso de lactancia, incluso si ya ha pasado el año natural. Por ello, esto viene a determinar que las vacaciones  NO las pierdes.

 

Desde Estudio Jurídico Herrero Abogados, os hemos traído esta guía práctica para que tengáis siempre a mano unas pautas a la hora de ejercitar este derecho, tan importante para el menor como para sus progenitores, por ello si os siguen quedando dudas, os invitamos a contactar con nosotros, para poder explicaros y ayudaros en todo lo relacionado con los permisos retribuidos de maternidad, paternidad y lactancia.